viernes, 5 de septiembre de 2008

CUIDADO TE GRABAN TODO X DIEZ AÑOS EN ARGENTINA!


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Captación, conservación y derivación de datos. La ley de los espías salió por decreto
Las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones captarán desde julio de 2005, conservarán por 10 años y suministrarán a la SIDE, toda la información relativa a sus clientes y a los usos que estos hagan de los servicios. Las comunicaciones telefónicas serán escuchadas, grabadas y puestas a disposición de la Secretaria de Inteligencia, al igual que los mails, las conversaciones de chat y toda la información teletransmitida. Si no querés que te escuchen salí a caminar.
En noviembre del año pasado se realizaron algunas modificaciones, a través del decreto 1563, a la ley nacional de telecomunicaciones. Sorprende cómo tales mutaciones legales pasaron desapercibidas: Las nuevas especificaciones referidas a la captación, conservación y derivación de datos, según la actualización de la ley, obligan a las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones a espiar a sus clientes y a conservar la información obtenida por un periodo de diez años, al servicio de la posibilidad de que en el futuro esa información sea solicitada por la Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaria de Inteligencia de la Presidencia de la Nación.
Según el decreto, las compañías de telecomunicaciones deben garantizar con recursos tecnológicos y humanos propios el control las 24 horas del día, todos los días del año. Las empresas tienen plazo hasta el 31 de julio de 2005 para implementar sus dispositivos tecnológicos de espionaje. No se salva nadie. La obligación recae sobre todos los licenciatarios, incluso aquellos que no poseen infraestructura propia, que deberán filtrar las comunicaciones en la red de su proveedor mayorista. Lo que probablemente implicará una concentración de servicios por parte de las empresas más grandes, pues nadie puede pensar que las pequeñas van a poder afrontar y salir ilesas económicamente semejante inversión en recursos tecnológicos.
El tema de los equipos de espionaje, que como dice el decreto es “requisito ineludible su consecuente aprobación por parte de las autoridades públicas intervinientes”, es uno de los asuntos centrales de las nuevas disposiciones legales, cuya complejidad se encuentra en consonancia con su costo: Las empresas deberán contar con recursos para seguir las comunicaciones que transitan por varias redes o que, por ejemplo, son derivadas o entran en conferencia. También deberán estar en condiciones de rastrear a un usuario en el extranjero y saber qué operador contrató.
En el caso de abonados de telefonía móvil, las empresas deberán posibilitar su observación desde la central de monitoreo designada por el órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones, es decir la SIDE, aun cuando el usuario intervenido se encuentre en tránsito en el área de cobertura de otro prestador que le brinde servicio. El contenido de la telecomunicación, siempre según la norma, debe estar disponible para la SIDE con “inmediatez” en “formato y calidad original”, y su captación debe ser realizada sigilosamente, como corresponde a la secretaria de inteligencia, sin que se produzcan alteraciones en el servicio que puedan alertar al usuario. El caso de la telefonía móvil, además, implica otras intervenciones que tienen que ver con lo que se conoce como la información asociada a las telecomunicaciones. En ese sentido, el lugar desde donde se realizó una llamada es información que la SIDE podría solicitar. En el caso de Internet, esto se aplicaría, por ejemplo, con los datos que den cuenta de desde dónde las personas se conectan a un chat, envían sus mails, que paginas web visitan, etc.
Los plazos de obtención de la información por parte de la SIDE son culturalmente antiestatales, veloces veloces. Las empresas, según el nivel de urgencia manifestado por la SIDE y dependiendo de cuándo se haya efectuado la comunicación requerida, deberán responder en tiempos que van desde una hora hasta cinco días.
La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) estará a cargo de controlar la implementación de los sistemas y la Secretaría de Comunicaciones aplicará la regulación.
Como dijimos, el 31 de julio de 2005 es la fecha límite para que las empresas se agencien del equipamiento y los recursos humanos para cumplir correctamente con la disposición. El plazo de gracia no podrá extenderse del 30 de septiembre de 2005.
Tal como se apuntó en el sitio web del Proyecto Jurídico Virtual de Sarrebruck, si se compara con la situación internacional, se verá que la posición legal de la Argentina es especialmente estricta. El Proyecto de Decisión marco del Consejo de la Unión Europea del 28 de abril de 2004 sobre la conservación de los datos tratados y almacenados, por ejemplo, contempla un plazo máximo de 12 a 36 meses (Art. 4 del Proyecto). Por otro lado, sobre el tema de la conservación de datos almacenados dentro de la Unión Europea no existe consenso (véase el comunicado de prensa del Ministerio Federal de Justicia de Alemania del 18/11/2004).
Las fechas se nos vienen encima y tenemos cada vez más preguntas. ¿Por qué ningún sector social, ni partido político sale a instalar el tema en la agenda pública? ¿Qué le pasa a la prensa que no reacciona, - solo Jorge Lanata en su programa de radio y el sitio de noticias Urgente24 trataron el tema? ¿Dónde están las organizaciones de software libre que no hacen de esta ley una de sus la luchas del 2005? ¿Cómo quedan las garantías individuales con este golpe a la privacidad? ¿Qué se puede hacer para volver atrás, para no permitir la constitución de facto de un Estado de Sospecha, que genera archivos o prontuarios de usuarios, invirtiendo para siempre el principio de inocencia? ¿Cómo va a garantizar el Estado que las empresas no vendan los datos almacenados –algo que conociendo cómo se manejan terminará sucediendo? ¿Qué impacto tendrá la aplicación de la nueva ley en el desarrollo de las nuevas tecnologías en distintos sectores, como en los negocios en cuanto a la confiabilidad de la información, las compras y ventas on line? ¿Y en las cuestiones referidas a gobierno digital? Y seguro que las preguntas pueden seguir floreciendo si le pedimos ayuda a los hombres y mujeres de leyes, ante tamaña ley.
Todo mal.

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